FUNDAMENTOS
DEL CÓDIGO DE CONVIVENCIA
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La educación para la paz y para la
convivencia es el ámbito de la educación escolar, tomando en cuenta las
diversas convivencias que afecta al desarrollo educativo, pero también la escuela tiene la responsabilidad
ineludible en la formación ciudadana capaz de ejercer la democracia, respetar
los derechos humanos y relacionarse entre sí de manera constructiva.
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Los conflictos de los diferentes miembros de la comunidad educativa
es a la vez la principal causa de la falta de vivencias armónicas y el origen
de innumerables lesiones físicas y psicológicas
que menoscaban la integridad de las personas. Lograr la paz y la
convivencia pacífica y armónica, es el propósito de la sociedad al que la escuela debe
contribuir.
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La convivencia pacífica es una manera de
vivir que exige aprender a practicarla puesto que, como cualquier otra manera
de vivir, es un resultado del aprendizaje.
En ese sentido es necesario
educar para cualificar las relaciones sociales y humanas, para vivir en armonía
para tramitar adecuadamente la convivencia.
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La violencia es un producto de la
sociedad, es socialmente producida y por eso se la puede prevenir socialmente.
La violencia no resulta de la manifestación de comportamientos instintivos sino
de la expresión de comportamientos alineados, que no brotan espontáneamente si
no que se adquieran a través de procesos específicos de privación, frustración
y socialización. Una de las funciones primordiales de la escuela en el mundo de
hoy es la de enseñar a vivir juntos en
armonía y a convivir con base en el respeto a las diferencias y a los derechos
de los demás.
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La situación de violencia que vive la
sociedad acentúa la tendencia a otorgarle responsabilidades cada vez mayores a
la escuela en la formación de sujetos capaces para interactuar armónicamente en
la solución de conflictos y para convivir civilizadamente.
·
Sin embargo la escuela no es el único
formato para educar para la paz, la convivencia y la democracia, y no se debe
sobredimensionarse su papel en la formación y convivencia, ni tomarla como
panacea para la construcción de una sociedad equitativa y justa.
Art. 1.- Ámbito.- la presente ley garantiza el derecho a la
educación, determina los principios y fines generales que orientan la educación
ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la
plurinacionalidad; así como las relaciones entre sus actores. Desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones y
garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones
básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modo de gestión, el
financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de
Educación.
Art. 2.-
Principios.- la actividad educativa
se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son los
fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen
y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo.
Universalidad.-La educación es un derecho humano fundamental y
es deber ineludible e inexcusable del Estado garantizar el acceso, permanencia
y calidad de la educación para toda la población sin ningún tipo de
discriminación. Está articulada a los instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Educación para el cambio.-La
educación constituye un instrumento de transformación de la sociedad;
contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la
libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a las y los
seres humanos, en particular a los niña, niñas y adolescentes, como centro del
proceso de aprendizajes y sujetos de derecho; y se organiza sobre la base de
los principios constitucionales.
Libertad.-La educación
forma a las personas para la emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de
sus libertades. El Estado garantizará la pluralidad en la oferta educativa.
Interés superior de los niñas,
niños y
adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas
y adolescentes está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas
las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su atención.
Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la
opinión de la niña, niño o adolescente involucrado, que esté en condiciones de
expresarle.
Atención prioritaria.-
Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas, niños y
adolescentes con discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas de alta
complejidad.
Desarrollo de procesos.- Los
niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su
desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y
lingüístico, sus necesidades y las del país, atendiendo de manera particular la
igualdad real de grupos poblacionales históricamente excluidos o cuyas
desventajas se mantienen vigentes, como son las personas y grupos de atención
de atención prioritaria previstos en la Constitución de la República.
Aprendizaje permanente.-La
concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a
lo largo de toda la vida;
Interaprendizaje y multiaprendizaje.- Se
considera al interaprendizaje y multiaprendizaje como instrumentos para
potenciar las capacidades humanas por medio de la cultura, el deporte, el
acceso a la información y sus tecnologías, la comunicación y el conocimiento,
para alcanzar niveles de desarrollo personal y colectivo;
Garantizar
el derecho de las personas a una educación libre de violencia de género, que
promueva la coeducación;
Enfoque de derechos.- La
acción, práctica y contenidos educativos deben centrar su acción en las
personas y sus derechos. La educación deberá incluir el conocimiento de los
derechos, sus mecanismos de protección y exigibilidad, ejercicio responsable,
reconocimiento y respeto a las diversidades, en un marco de libertad, dignidad,
equidad social, cultural e igualdad de género;
Igualdad de género.- La
educación debe garantizar la igualdad de condiciones, oportunidades y trato
entre hombres y mujeres. Se garantizan medidas de acción afirmativa para
efectivizar el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación de
ningún tipo;
Educación para la democracia.-Los
establecimientos educativos son espacios democráticos de ejercicio de los
derechos humanos y promotores de la cultura de paz, transformadores de la
realidad, transmisores y creadores de conocimiento, promotores de la
interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la
convivencia social, la participación, la integración social, nacional, andina,
latinoamericana y mundial;
Comunidad de aprendizaje.- Educación
tiene entre sus conceptos aquel que reconoce a la sociedad como un ente que
aprende y enseña y se fundamenta en la comunidad de aprendizaje de los docentes
y educandos, considera como espacios de diálogo social e intercultural e
intercambio de aprendizaje y saberes;
Participación ciudadana.- La
participación ciudadana se concibe como protagonista de la comunidad educativa
en la organización, gobierno, funcionamiento, toma de decisiones,
planificación, gestión y rendición de cuentas en los asuntos inherentes al
ámbito educativo, así como sus instancias y establecimientos. Comprende además
el fomento de las capacidades y la provisión de herramientas para la formación
en ciudadanía y el ejercicio del derecho a la participación efectiva;
Corresponsabilidad.- La
educación demanda corresponsabilidad en la formación e instrucción de las
niñas, niños y adolescentes y el esfuerzo compartido de estudiantes, familias,
docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de
comunicación y el conjunto de la sociedad, que se orientarán por los principios
de esta ley;
Motivación.- Se promueve el
esfuerzo individual y la motivación a las personas para el aprendizaje, así
como el reconocimiento y valoración del profesorado, la garantía del
cumplimiento de sus derechos y el apoyo a su tarea, como factor esencial de
calidad de la educación;
Evaluación.- Se establece
la evaluación integral como un proceso permanente y participativo del Sistema
Educativo Nacional;
Flexibilidad.- La educación
tendrá una flexibilidad que le permita adecuarse a las diversidades y
realidades locales y globales, preservando la identidad nacional y la
diversidad cultural, para asumirlas e integrarlas en el concierto educativo
nacional, tanto en sus conceptos como en sus contenidos, base
científica-tecnológica y modelos de gestión;
Cultura de paz y solución de
conflictos.-El ejercicio del derecho a la educación debe orientarse a
construir una sociedad justa, una cultura de paz y no violencia, para la
prevención, tratamiento y resolución pacífica de conflictos, en todos los
espacios de la vida personal, escolar, familiar y social. Se exceptúan todas
aquellas acciones y omisiones sujetas a la normatividad penal y a las materias
no transigibles de conformidad con la Constitución de la República y la Ley;
Investigación, construcción y desarrollo
permanente de conocimientos.- Se establece a la investigación,
construcción y desarrollo permanente de conocimientos como garantía del fomento
de la creatividad y de la producción de conocimientos, promoción de la investigación y la experimentación para
la innovación educativa y la formación científica;
Equidad e inclusión.-La equidad e inclusión asegura a todas
las personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo.
Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades y
grupos con necesidades educativas especiales y desarrolla una ética de la
inclusión con medidas de acción afirmativa y una cultura escolar incluyente en
la teoría y la práctica en base a la equidad, erradicando toda forma de
discriminación;
Integralidad.- La
integralidad reconoce y promueve la relación entre cognición, reflexión,
emoción, valoración, actuación y el lugar fundamental del diálogo, el trabajo
con los otros, la dimensión y el acuerdo como espacios para el sano
crecimiento, e integración de estas dimensiones;
Laicismo.- Se garantiza
la educación pública laica, se respeta y mantiene la independencia frente a Las
religiones, cultos y doctrinas, evitando la imposición de cualquiera de ellos,
para garantizar la libertad de conciencia de los miembros de la comunidad
educativa;
Interculturalidad y plurinacionalidad.- La
interculturalidad y plurinacionalidad garantizan a los actores a los actores
del Sistema el conocimiento, el reconocimiento, el respeto, la valoración, la
recreación de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman
el Ecuador y el mundo; así como sus saberes ancestrales, propugnando la unidad
en la diversidad, propiciando el diálogo intercultural e intracultural, y
propendiendo a la valoración de las formas y usos de las diferentes culturas
que sean consonantes con los derechos humanos;
Identidades culturales.- Se
garantiza el derecho de las personas a una educación que les permita construir
y desarrollar su propia identidad cultural, su libertad de elección adscripción
identitaria, proveyendo a los y las estudiantes el espacio para la reflexión,
visibilización, fortalecimiento y el robustecimiento de su cultura;
Plurilingüismo.- Se reconoce el
derecho de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a
formarse en su propia lengua y en los idiomas oficiales de relación
intercultural; así como en otros de relación con la comunidad internacional;
Pluralismo político e ideológico.- Se
garantiza un enfoque pluralista de las diversas corrientes e ideologías del
pensamiento universal. Se prohíbe el adoctrinamiento y el proselitismo tanto en
sus contenidos como en sus prácticas;
Articulación.- Se establece
la conexión, fluidez, gradación curricular entre niveles del sistema, desde la
macro hasta la micro-curricular, con enlaces en los distintos niveles
educativos y sistemas y subsistemas del país;
Unicidad y apertura.- El
Sistema Educativo es único, articulado y rectorado por la Autoridad Educativa
Nacional, guiado por una visión coherente del aprendizaje y reconoce las
especificidades de nuestra sociedad diversa, intercultural y plurinacional;
Obligatoriedad.- Se establece
la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación inicial hasta el
nivel de bachillerato o su equivalente;
Gratuidad.- Se garantiza
la gratuidad de la educación pública a través de la eliminación de cualquier
cobro de valores por conceptos de: matrículas, pensiones y otros rubros, así
como de las barreras que impidan el acceso y la permanencia en el Sistema
Educativo;
Acceso y permanencia.- Se
garantiza el derecho a la educación en cualquier etapa o ciclo de la vida de
las personas, así como su acceso, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna;
Transparencia, exigibilidad y rendición
de cuentas.- Se garantiza la transparencia en la gestión del Sistema
Educativo Nacional, en consecuencia la sociedad accederá a la información plena acerca de los recursos empleados y las
acciones tomadas por los actores del Sistema Educativo, para determinar sus
logros, debilidades y sostenibilidad del proceso. Para el efecto se aplicarán
procesos de monitoreo, seguimiento, control y evaluación a través de un sistema
de rendición de cuentas;
Escuelas saludables y seguras.-El
Estado garantiza a través de diversas instancias, que las instituciones
educativas son saludables y seguras. En ellas se garantiza la universalización
y calidad de todos los servicios básicos y la atención de salud integral
gratuita;
Convivencia armónica.-La
educación tendrá como principio rector, la formulación de acuerdos de
convivencia armónica entre todos los actores de la comunidad educativa; y,
Pertinencia.-Se garantiza a
los y las estudiantes una formación que responda a las necesidades de su
entorno social, natural y cultural en los ámbitos local, nacional y mundial.
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