PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS
5.1. Evaluación del comportamiento.
Lo que se menciona en el
artículo 222 del reglamento
general a la LOEI, por ello se agrega lo siguiente:
Para
dar cumplimiento a lo que menciona este artículo se tomará en cuenta los
indicadores referidos a los 7 valores
éticos y de convivencia social, cada indicador tendrá 3 parámetros a calificar,
en total a cada estudiante se le calificar 21 parámetros que se detalla a
continuación:
Además se menciona que si un estudiante llegase a cometer una falta
grave o muy grave se le aplicará una
calificación más estricta sin tomar encuesta algunos de estos parámetros ya que la calificación de los mismos si falla en un parámetro no repercute al promedio final
del comportamiento.
Al finalizar
cada parcial los docentes deberán entregar la matriz llena de la calificación
del comportamiento de los estudiantes.
5.2. Deshonestidad
académica.
Lo que determina el artículo 223, 224, 225, 134 literal a, 330 literal 5 del reglamento general a la LOEI, además lo
mencionado a continuación:
Si
un estudiante llegase a cometer actos de deshonestidad académica en la cual
estén dentro de los parámetros de evaluación formativa y sumativa se le
aplicará lo que estipula el articulo 226del reglamento a la LOEI en este caso
se le ubicara una calificación de 0.
Las
faltan pueden ser de tres (3) tipos; I. Leves, II. Graves, III. Muy
graves; tanto para estudiantes como para
los docentes:
5.3.
De las
faltas de los estudiantes
Tipos
de faltas de los estudiantes
Son aquellas las que estipula el art. 134 de la LOEI, además las que se mencionan de
acuerdo a lo contemplado en el reglamento en el art. 330
I. Leves
Ø
Presentarse a
clases sin el Uniforme Completo, en mal estado, sucio o utilizando prendas que
no hacen parte de éste.
Ø
Descuido en
el aseo personal
Ø
Uso de
maquillaje y esmalte en las uñas.
Ø
Cortes de
cabello y peinados que den apariencia de abandono o desaseo
Ø
No hacer
firmar las notificaciones enviadas a los padres de familia.
Ø
Por ningún
motivo el estudiante podrá ingresar envases con líquidos al salón de clase.
Ø
La
interrupción de la clase genera una observación escrita de atención.
Medidas
reparatorias y procedimientos para faltas leves
Ø
Diálogo
Docente – estudiante
Ø
Reflexión
Personal (Hablemos y concertemos).
Ø
Compromiso
Inicial (Mis acciones me comprometen).
Ø
Compromiso
Final (las oportunidades fueron dadas).
Ø
Para los teléfonos
y demás objetos ajenos a la actividad educativa; se quitara el objeto y se
entregará al representante legal.
Ø
En el caso de
ingerir alimentos y bebidas; la medida será en la próxima semana del minuto cívico dar un
discurso relacionado a la falta cometida.
Ø
En el caso de
no usar el uniforme correcto se registrará
dicha falta en el expediente académico del estudiante, con tres
anotaciones de este tipo de falta el estudiante tendrá que venir acompañado de
su representante para que esté al tanto de lo sucedido además firmará un
documento la cual se comprometa a no volver a repetir dicha falta.
Ø
En el caso de
abandonar las actividades educativas se hará conocer al padre de familia o
representante legal.
Ø
La
realización de ventas o contribuciones está estrictamente prohibida.
Ø
En el caso de
mal uso de las instalaciones físicas, equipamiento, material, bienes o servicio
de la institución educativa el estudiante será el responsable de; arreglar las instalaciones o reponer los
equipos, materiales o bienes destruidos.
Ø
Por ningún
motivo se pueden interrumpir las clases, los estudiantes que lleguen tarde sólo
podrán ingresar al salón una vez que suene el timbre para el cambio de hora.
Esto se aplica tanto para el estudiante que justifica su retardo como para el
que no pudo hacerlo, en el transcurso de este tiempo el estudiante se acercará
donde el inspector para que realice un
trabajo de lectura comprensiva en la mini biblioteca y lo expondrá a sus
compañeros una vez que ingrese a clase.
II. Graves
Ø
El no ingreso
a clase registrado como inasistencia.
Ø
Hacer mal uso
de los implementos de aseo y otros que se colocan en los baños para beneficio
de todos.
Ø
Permanecer
sin justificación alguna fuera del aula de clase (fuga interna) ya sea durante
el horario de clase o en los cambios de ésta. Sólo se justifica ésta acción si
el estudiante tiene una autorización.
Ø
Utilizar,
dentro y fuera de las aulas (rutas, canchas, actos públicos, etc.) un
vocabulario soez u ofensivo hacia los demás.
El PEI de esta institución
requiere de la presencia diaria del estudiante debido a que el desarrollo
curricular se hace a través de un horario que no permite retardos ni ausencias.
Solamente se podrá
justificar la inasistencia a la institución en las siguientes circunstancias:
• Caso fortuito o fuerza
mayor.
• Calamidad
doméstica, debidamente comprobada.
• Enfermedad debidamente
comprobada.
En los casos arriba
mencionados el inspector estudiará la
excusa escrita presentada por los padres o representantes de cada estudiante,
para decidir sobre su aceptación o no, de lo contrario el estudiante recibirá
una anotación de ausencia o retraso.
El registro de las
ausencias será llevado por cada profesor de aula, y no podrá ser modificado en
ningún caso. Antes de iniciadas las clases éste dará informe al Inspector general,
quien verificará el motivo de la inasistencia.
Ausencias y
atrasos
Los padres de
familia deberán comunicar telefónicamente al inspector general o docente de
aula, la no asistencia de su hijo a la institución, al regreso el
estudiante deberá venir con el
representado con su respectiva justificación.
Medidas
reparatorias y procedimientos para faltas graves
Ø
Se informará
al padre de familia por escrito, y se archivará este documento en la carpeta
personal del estudiante con la firma de recepción.
Ø
Comunicar por
escrito a al inspector en un plazo no mayor de 48 horas.
Ø
El estudiante
debe cumplir con las medidas reparatorias asignadas por la autoridad
competente, fuera de horario de clase.
III.
Muy graves
Las faltas
muy graves están amparadas por el presente Manual de Convivencia, ley General de Educación en el artículo 115 y el
código de la niñez y la adolescencia, que estipula entre otros, que los padres
son responsables no solo ante la institución sino ante la Ley por las acciones
de los menores.
Ø
Gesticular,
golpear, agredir, amenazar o intimidar a cualquier miembro de la comunidad.
Ø
Boicoteo y
daños a los computadores, redes, archivos o adulteración de la información de
estos.
Ø
Destruir o
sustraer materiales de cualquier clase, textos y libros de consulta, sillas y
mesas de trabajo, equipos o instalaciones de la institución educativa o incitar
a cualquier compañero a hacerlo.
Ø
Sacar las
sillas de su salón de clase o cambiarlas de espacio. Sólo las personas de
servicios generales están autorizadas para hacerlo.
Ø
Rayar,
escribir o dibujar en las paredes, deteriorar la planta física y sus
implementos ya sea aula de clase, comedor, corredores, baños, biblioteca, sala
de profesores, laboratorios, sala de informática, canchas, etc. Así como rayar
o dañar los carros que se encuentran en los parqueaderos.
Ø
Manchar o
atentar contra la integridad de cualquier miembro de la institución educativa:
directivos, profesores, administrativos, padres de familia, compañeros y
servicios generales ya sea por expresión verbal o por escrito, o a través de cualquier medio electrónico.
Ø
Portar o
hacer uso de cualquier clase de arma para definir problemas o intimidar a
otros.
Ø
Portar,
comerciar o consumir bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias estupefacientes,
alucinógenas dentro de la institución educativa.
Ø
Presentarse a
la institución bajo el efecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Ø
Juegos de
azar en las instalaciones de la Institución.
Ø
Hacer y/o
colocar y divulgar dibujos y expresiones vulgares, irrespetuosas o
pornográficas en cualquier sitio de la institución educativa ya sea a través de internet o cualquier medio
escrito.
Ø
Adulterar,
falsificar o alterar firmas, libros, documentos, evaluaciones o hacer uso de
documentos de identificación ajenos.
Ø
Realizar o
intentar cualquier tipo de fraude en las evaluaciones, engaño o suplantación, a
través de medios electrónicos, escritos, verbales, etc.
Ø
Atentar
contra el prestigio y el buen nombre de la institución educativa portando el
uniforme en actos deshonestos y vandálicos
ya sea en actos públicos, culturales, dentro y fuera de la institución educativa, o a través
de internet.
Ø
Hacer
proselitismo político o religioso dentro de la institución educativa.
Ø
Abstenerse de
comunicar toda conducta sancionada en este Manual de Convivencia (Dentro de la
ética y la autonomía moral de todo joven ciudadano, está determinado el no
encubrir con el delito de otros).
Medidas reparatorias y
procedimientos para faltas muy graves
Ø
Se informará
al padre de familia por escrito, y se firmará un acta de compromiso entre las
partes involucradas que será archivada en la carpeta personal del estudiante
con la firma de recepción.
Ø
Realizar
actividades comunitarias. Ej. Cumplir actividades en centros de ayuda social
previo convenio establecido por la institución, en coordinación con inspección
general
Ø
Las
actividades comunitarias se realizarán fuera de horas de clase.
Ø
Deberá
entregar un informe al tutor de actividades en el que incluirá el compromiso de
cambio de actitud, firmado por el estudiante y su representante.
5.4. Acciones
educativas disciplinarias.- Según lo que
estipula el Art. 331 del reglamento a la LOEI: Las faltas leves
y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas dentro de la institución
educativa mediante el mecanismo previsto en su Código de Convivencia,
otorgándoles al estudiante y a su representante legal el derecho a la defensa.
El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado al
interior del establecimiento educativo, y las acciones educativas
disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de Resolución de
Conflictos, la cual debe emitir la resolución en un plazo no mayor a quince
(15) días desde la recepción del expediente. El incumplimiento de este plazo
constituye causal de sumario administrativo para los miembros de la Junta
Distrital de Resolución de Conflictos.
Según el tipo de falta cometida por los
estudiantes, se aplicarán las acciones educativas disciplinarias según lo que
estipula el Art. 331 del Reglamento a la LOEI.
5.5.
Tipos
de faltas de los docentes
I. Leves
Ø
No
involucrase con los estudiantes al momento de la realización de proyectos y
actos académicos que sean necesarios para mejorar su nivel académico y
convivencia estudiantil.
Ø
Ser impuntual
a la hora de clases en cada aula asignada, según el horario.
Ø
No asistir a
las sesiones de trabajo dispuestas por las autoridades de la institución.
Ø
No llevar el
uniforme respectivo, dentro de la institución
educativa y en los eventos oficiales
fuera de ella.
Ø
No promover
la comunicación con los estudiantes de la institución evitando que se mejore la
convivencia.
Ø
No cuidar de los
materiales pedagógicos al momento de utilizarlos.
Ø
Enviar y
aceptar solicitudes de amistad a estudiantes en las diferentes redes sociales.
Ø
No registrar
la asistencia de los estudiantes.
Medidas reparatorias a
faltas leves - docentes
Ø
Llamado de
atención de tipo verbal por parte de las autoridades y recomendaciones preventivas.
II. Graves
Ø
Incumplir con
la entrega de las planificaciones, establecidas en el cronograma de actividades.
Ø
Ser
insistente en la aplicación de la misma metodología a pesar de que los
estudiantes no comprendan su clase.
Ø
No reportar
las dificultades tanto académicas o conductuales de los estudiantes al
inspector cuando se hayan agotado los recursos para manejar estas dificultades.
Ø
No realizar
la recuperación pedagógica respectiva con los estudiantes que presentan
dificultades académicas o de aprendizaje.
Ø
Excluir a los
estudiantes que presentan dificultades específicas en el aprendizaje o
conductuales.
Ø
No reportar
las novedades de “Bulling” de los estudiantes, a la autoridad competente.
Ø
No valorar los trabajos de los estudiantes que se han
esforzado en la realización de los mismos.
Ø
Realizar
algún tipo de acoso a los estudiantes de la institución y compañeros docentes.
Ø
Amenazar la
privacidad de los estudiantes sin que existan indicios de alguna falta cometida
por ellos.
Medidas reparatorias a
faltas graves – docentes
Ø
Investigación
del caso presentado.
Ø Reunión con autoridades para
llegar a un acuerdo entre docente y la instancia promotora de la convivencia.
Ø
Envío de
memorándum admonitorio al docente.
III.
Muy graves
Ø
Discriminar a
los estudiantes que presenten alguna diferencia tanto cultural, de género,
religiosa, física, y orientación sexual
Ø
Destruir las
instalaciones de la institución de
manera intencional
Ø
Gritar,
insultar u ofender a los estudiantes de la institución y entre compañeros sea
cual fuere el caso.
Ø
Mantener
relaciones sentimentales entre docentes, padres y madres de familia
y/o estudiantes dentro de la institución.
Ø
Amenazar o
denigrar a los estudiantes.
Ø
Las medidas
correctivas a actos de indisciplina serán tomadas con finalidad educativa, que
no vayan en contra de los derechos humanos dando prioridad las personas
afectadas teniendo en consideración las posibles secuelas tanto físicas,
sociales y psicológicas que puedan sufrir las personas agredidas y agresoras.
Ø
Además, las
medidas deberán ser tomadas de acuerdo a la naturaleza del caso y las faltas
cometidas en el mismo.
Medidas reparatorias a
faltas muy graves - docentes
Ø
Envío de
memorándum al docente.
Ø
Investigación
del caso presentado.
Ø
Entrevista
con autoridades de la institución educativa para la respectiva aplicación que
se le dé al caso.
Reincidencia:
Se aplicara de acuerdo a la ley y
al reglamento.
5.6.
Menciones honoríficas.
La comisión de
Promoción de la Convivencia Armónica Institucional será la encargada de escoger a
los docentes que han logrado un buen
desempeño, las categorías son:
DOCENTES:
Excelencia Docente.- Esta distinción se otorgará al docente que se
hubiere destacado excepcionalmente en actividades innovadoras.
·
Buen desempeño en el desarrollo de las planificaciones didácticas.
·
Trabaja con
ahínco y esfuerzo al momento de impartir las clases con los estudiantes.
·
Dedicación y
esfuerzo por el bien común de la
institución.
·
Presenta
proyectos innovadores para la mejora de la comunidad educativa.
·
Hace uso de
las Tics al momento de impartir las clases a los estudiantes y hace que estas
sean interesantes y motivadoras.
Mención Honorífica al
desempeño.- Buenas prácticas en
el aula realizadas por docentes en el
marco de la práctica de valores y Buen Vivir.
·
Pone en práctica los valores humanos con los estudiantes.
·
Trata a los
estudiantes con respeto.
·
Practica el
buen vivir en los diferentes ámbitos: La interculturalidad, la formación
de una ciudadanía democrática, la protección del medioambiente, el cuidado de
la salud y los hábitos de recreación de los estudiantes, la educación sexual en
los jóvenes.
Compañero solidario constructor del Buen Vivir.- Se concederá a docentes o administrativos por
promover y demostrar con el ejemplo
solidaridad y compañerismo en las acciones y/o servicios prestados.
·
Tener una
excelente ética profesional.
·
Buena
relaciones interpersonales.
·
Que goce de
buena empatía.
·
Honestidad.
·
Conducta
intachable.
·
Dedicación al
realizar su trabajo.
·
Responsabilidad.
·
Respeto.
De los estudiantes:
El
establecimiento fomentará un nuevo modelo de motivación para que los estudiantes que obtengan las
mejores calificaciones reciban distinciones honoríficas por su rendimiento
académico; tales como:
· Diplomas.
· Placas.
· Medallas.
· Botones.
Para su efecto
la estructura se manejará de la siguiente manera:
Ø Al
finalizar el año lectivo se escogerá a los 3 mejores estudiantes de cada paralelo
y se le hará la entrega de su distinción honorífica.
Ø El
estudiante que haya obtenido el promedio más alto en cada parcial será el encargado de izar la
bandera en los actos cívicos, según al paralelo que este de turno en el
trascurso de la semana.
Ø El tutor/a
de grado será la persona que se encargue de cumplir con lo estipulado.
• Diploma de Honor.- La institución educativa
premiará a los estudiantes que hayan logrado el más alto promedio en el
correspondiente año académico en el nivel de Educación General Básica, para
ello se pedirá a secretaría el reporte de calificaciones de cada grado durante
todo el periodo lectivo.
• Mención
honorífica desempeño académico.- Se otorgará cada período escolar (quimestre)
a los estudiantes que han obtenido los mayores puntajes por cada año de
Educación General Básica de la misma manera
se pedirá a secretaría el reporte de
calificaciones de cada grado.
• Compañero solidario constructor del Buen Vivir.- Se concederá a estudiantes por promover y demostrar con el ejemplo solidaridad y compañerismo.
5.7. Otros procedimientos regulatorios.
5.7.1. Del director
Son deberes y
atribuciones del director, a más de los contemplados en el Artículo 44 del
Reglamento General de la LOEI, y los mencionados a continuación:
Ø
Construir un
ambiente sano, enriquecedor y propicio
para el desarrollo integral de todos los estudiantes, con la participación de
la comunidad y el apoyo de los niveles ministeriales.
Ø
Servir como
nexo directo de interrelación entre los miembros de la comunidad educativa.
Ø
Ser
protagonista directo del avance de la institución en todos los ámbitos que la
conlleven a ser reconocida.
Ø
Ejercer
efectivamente la autoridad con asesoría
del consejo ejecutivo y personal
docente.
Ø
Respaldar y
exigir el cumplimiento de los objetivos estratégicos del PEI.
Ø
Velar por el
cumplimiento de las normas del Código de Convivencia en conocimiento previo de
todos los integrantes de la comunidad educativa.
5.8.
Del
subdirector
Son deberes y
atribuciones del Subdirector a más de los contemplados en el Art.45 del Reglamento
General de la LOEI, y los detallados a continuación:
Ø
Promover la
implementación de metodologías innovadoras que respondan a los requerimientos
estudiantiles.
Ø
Fortalecer el
trabajo técnico – pedagógico del docente en el aula, asesorándolo con apoyo oportuno
y efectivo.
Ø
Realizar
talleres académicos y motivacionales, con la finalidad de actualizar
conocimientos y prestar un servicio de calidad a la comunidad educativa.
Ø
Revisar
resultados evaluativos quimestrales y anuales, analizando y destacando los logros
obtenidos de los estudiantes.
Ø
Organizar
talleres con los docentes de la institución con el objetivo de mejorar continuamente las prácticas pedagógicas.
Ø
Subrogar al
director en su ausencia.
5.9.
Del
inspector general
Son deberes y
atribuciones del inspector general a más de los contemplados en el Artículo 46
del Reglamento General de la LOEI, los detallados a continuación:
Ø
Propiciar un
ambiente de armonía con todos los miembros de la comunidad educativa.
Ø
Es el
responsable de la organización, coordinación y supervisión del trabajo armónico
y eficiente de los distintos estamentos de la institución.
Ø
Controlar la
disciplina del alumnado exigiendo puntualidad y respeto con las normas señalas
en el presente código de convivencia.
Ø
Velar por la
correcta presentación de los estudiantes y demás integrantes de la comunidad
educativa de acuerdo al código de convivencia.
Ø
Controlar
retiros anticipados de los estudiantes en su jornada de clase, asegurándose de
la autorización del representante legal.
Ø
Velar por el
correcto uso del mobiliario, materiales y dependencias de la institución
educativa, aplicando lo que menciona el código de convivencia para quienes
realicen estos actos.
Ø
Citar y
atender a los representantes legales y estudiantes que reiteradamente presentan
situaciones irregulares y de mal comportamiento.
Ø
Elaborar
horarios de clases y exámenes en
conjunto con las personas que integran el consejo ejecutivo.
Ø
Prestar
primeros auxilios y comunicar al representante legal del estudiante que se accidenta o presenta problemas
de salud.
5.10.
Junta
general de directivos y docentes
Son deberes y atribuciones de la junta
general de directivos y docentes los
contemplados en el Artículo 49 del Reglamento General de la LOEI, además en se
fundamenta lo siguiente:
Ø Los
proyectos que están en ejecución deberán de darse a conocer mediante sus
avances para los que fueron implementados, para los nuevos proyectos que se
realizarán en un futuro primeramente se expondrá para que servirá en la comunidad educativa.
5.11.
Del consejo ejecutivo
Son deberes y
atribuciones del Consejo Ejecutivo las contempladas en el Artículo 53 del
Reglamento General de la LOEI, y lo que se estipula a continuación:
Ø
Organizar el
curso para padres, en temas de interés que servirán para el dialogo con los
representados/as.
Ø
Organizar
capacitaciones para los docentes, para
tener un mejor entorno laboral.
Ø
Organizar capacitaciones para los estudiantes con temas
en la cual se estén suscitando problemas.
Ø
Dar
capacitaciones a los docentes con algún
tema de interés.
Ø
Dar capacitaciones
a los estudiantes sobre temas pedagógicos que influyan al mejoramiento
académico de los aprendizajes significativos.
5.12.
De la
junta de docentes de grado o curso.
Lo que determina
el Artículo 53 del Reglamento
General de la LOEI, además se fundamenta:
Ø Asistir
a una hora puntual, caso contrario deberá justificar la falta al
director mediante un escrito, dando a conocer cuáles fueron sus motivos por no
estar presente en el tiempo estimado, si no cumple con lo mencionado deberá
presentar un proyecto formativo que sirva para todos los miembros de la
comunidad educativa, relacionado con el tema: La puntualidad.
Ø En la
junta debe de haber una armonía entre todos los presentes.
Ø No debe haber intereses personales, sino
buscar las posibles soluciones para el bienestar de los estudiantes.
5.13.
Docentes
con funciones de inspector.
Lo que estipula el
Artículo 55 del Reglamento
General de la LOEI, además tendrá que cumplir con lo que menciona el presente
código de convivencia en lo concerniente a
deberes y atribuciones del inspector general numeral 3.
5.14. Docente tutor de grado o curso.
Lo que estipula el
Reglamento General a la LOEI en su artículo 54, en este punto se menciona los
siguientes derechos y obligaciones para todo el personal docente:
5.14.1. Derechos:
Ø
Recibir
capacitación permanente sobre innovación pedagógica. (Art. 10 a la LOEI).
Ø
Ser
escuchados por las autoridades de la institución educativa recibiendo un trato
justo al momento de expresar sus ideas, opiniones y necesidades. (Art. 10 c de
la LOEI).
Ø
Ser respetado
en sus diferencias individuales por parte de los integrantes que conforman la institución
educativa. (Art. 10 j de la LOEI)
Ø
Ejercer su
derecho a la alimentación y salud según el horario establecido por la
institución Educativa; así también como un lugar adecuado para servirse
los alimentos; Código de trabajo Art.
42). Además los docentes tendrán que estar puntualmente en sus jornadas
laborables una vez que hayan realizado su actividad (almuerzo).
Ø
Acceder
oportunamente y de forma organizada a las diferentes instalaciones de la
Institución: Sala de profesores, mini -biblioteca, laboratorios, etc.
Ø
Obtener
permiso de salida e inasistencia en los casos que estén contemplados en la Ley.
Ø
Merecer un
trato justo por parte de los estudiantes, padres de familia, y demás
integrantes de la comunidad educativa. (Art. 10 c de la LOEI).
Ø
Disponer de
un horario en donde se puedan realizar las debidas Planificaciones
Curriculares. (Art. 41 del Reglamento a la LOEI)
Ø
Recibir
respeto al horario de trabajo establecido por la Ley y el (Código de trabajo
Art. 50)
Ø
Ejercer su
derecho constitucional al debido proceso, en caso de presuntas faltas a la
Constitución de la República, la Ley y Reglamento.
Ø
Ejercer el
derecho a la libertad de asociación de conformidad con la Constitución de la
República y la Ley. (Art. 10 j de la LOEI)
Ø
Acceder a
licencia con sueldo por enfermedad y calamidad doméstica debidamente comprobada,
en cuyo caso se suscribirá un contrato de servicios ocasionales por el tiempo
que dure el remplazo. (Art. 10 o de la LOEI)
5.14.2.
Obligaciones:
Son las
mencionadas a continuación; (LOEI Art. 11 y Reglamento de la LOEI. Art. 56; Código de Trabajo).
Ø
Elaborar
didácticamente las planificaciones (por bloque y diarias).
Ø
Asistir a
todos los actos que disponga la institución dentro del horario de trabajo (Código
de trabajo art. 50 y 55. Art. 40 y 41 del Reglamento a la LOEI).
Ø
Entregar
puntualmente las planificaciones al subdirector de la institución en la fecha
requerida. (Art. 11 d, de la LOEI).
Ø
Preparar las
clases debidamente estructuradas y que sean comprendidas por los estudiantes.
(Art. 11 d, de la LOEI).
Ø
Detectar y
derivar las dificultades de aprendizaje de las niñas, niños y jóvenes para
lograr los desempeños auténticos (Art. 11 h de la LOEI).
Ø
Realizar la
recuperación pedagógica respectiva con los estudiantes que presenten
dificultades académicas o de aprendizaje de acuerdo a un cronograma establecido.
(Art. 11 i de la LOEI, Art. 208 del Reglamento a la LOEI).
Ø
Conformar las
diferentes comisiones que existen en la institución, realizando una labor
fructífera para el beneficio de la misma.
Ø Realizar
el seguimiento respectivo a las dificultades que presentan los estudiantes
dentro del aula. (Art. 209 del Reglamento a la LOEI).
Ø
Impartir las
clases aplicando métodos, técnicas y procedimientos activos, participativos y dinámicos para
mejorar la interrelación docente y discente. (Art. 11 d, de la LOEI).
Ø
Participar de
manera activa en los procesos de Inclusión Educativa. (Art. 11 h de la LOEI).
Ø
Elaborar con
los estudiantes proyectos para mejorar su nivel académico. (Art. 208 del
Reglamento a la LOEI).
Ø
Planificar
conjuntamente con los estudiantes, diferentes actos académicos, culturales,
sociales y deportivos para que demuestren sus capacidades y destrezas. (Art.56
del Reglamento a la LOEI).
Ø
Llegar
puntualmente a la hora de clase en los diferentes cursos que le sean asignados,
Art. 149 del Reglamento a la LOEI).
Ø
Presentarse
debidamente uniformado ante los estudiantes, cuidando la imagen en todo
momento.
Ø
Pasar lista
al inicio de su hora de clase.
Ø
Participar
activamente en proyectos que permitan el desarrollo de habilidades sociales y
la vinculación con la comunidad.
Ø
Denunciar a
la autoridad competente cualquier tipo de maltrato que sufran sus estudiantes.
(Art.59 del Reglamento a la LOEI).
Ø
Realizar, de
manera permanente, talleres que permitan el intercambio de experiencias para
afianzar las relaciones interpersonales entre compañeros, y facilitar la
mediación de conflictos en el aula. (Art.10, k de la LOEI).
Ø
Reportar
cualquier novedad relevante que ocurriese en el transcurso de su clase.
(Art.330 del Reglamento a la LOEI).
Ø
Colaborar en
la supervisión del buen comportamiento de sus estudiantes en todo momento.
(Art.59 del Reglamento a la LOEI).
Ø
Participar
activamente en las sesiones de trabajo convocadas por las autoridades.
Ø Colaborar
con responsabilidad en las comisiones para las que ha sido designado(a).
Ø Motivar
a los estudiantes difundiendo charlas de valores como eje transversal para
promover el mejoramiento de sus actos académicos y disciplinarios. (Art. 11, L
de la LOEI).
Ø
Mantener
permanentemente relaciones de comunicación con todos los integrantes de la
comunidad educativa para fortalecer la convivencia. (Art 11 f de la LOEI).
Ø
Aplicar
estrategias de aprendizaje para mejorar el cumplimiento de tareas y mantener la
disciplina en el aula. (Art 55 j, k del Reglamento interno de trabajo).
Ø
Incentivar en
los estudiantes el uso correcto del uniforme dentro de la institución y fuera
de ella, con la finalidad de que desarrollen el sentido de pertenencia e
identidad institucional.
Ø
Ser miembro
activo en las actividades programadas por la institución educativa.
Ø
Fomentar las
buenas relaciones entre estudiantes-docentes-padres de familia-autoridades.
(Art 11 f de la LOEI)
Ø
Cumplir las
normas internas de Convivencia en beneficio de las partes. (Art 11 m de la
LOEI).
Ø
Realizar
jornadas de trabajo los días sábado, en caso de ser necesario de acuerdo a lo
que contempla la ley (Código de trabajo Art. 52).
Ø Acatar
las sanciones por las faltas cometidas en su horario de trabajo de acuerdo a lo
que dice la ley (Código de trabajo Art. 44 lit. a y b).
Ø Colaborar
con el aseo y el ornato de la Institución.
5.15.
Del consejo estudiantil.
Según lo que se estipula en los
artículos 63 - 75 del reglamento general a la LOEI, además:
Ø Es el
encargado de mantener una buena convivencia estudiantil con los compañeros,
docentes, padres de familia, por ende serán generadores de ideas productivas
que servirán como eje para la realización del proyecto.
Ø Uno de
los requisitos para poder conformar parte de una lista del consejo estudiantil
es que los candidatos tendrán que tener
como mínimo en sus promedio8/10 para la cual se procederá a realizar un
promedio globalizado de toda su
trayectoria estudiantil.
Ø Al
momento de la realización de la campaña quedará determinantemente prohibido la entrega de regalos y confites a
los demás estudiantes, la cual deberá ser una campaña de confraternidad.
5.16.
De los padres de familia o representante legales
de los estudiantes; funciones.
Son funciones de
los padres de familia o representante legales de los estudiantes lo que determina
elartículo76 del reglamento general a la LOEI; además lo estipulado a
continuación:
Ø No permanecer dentro del perímetro escolar en
horas laborables.
Ø Controlar que mi representado/a asista
uniformado/a correctamente.
Ø Firmar obligatoriamente las tareas escolares
diariamente.
Ø Asistir de manera obligatoria a las sesiones de
paralelos, generales y otras convocadas por las autoridades del plantel.
Ø Controlar la
presentación personal de mi representado/a, (Hombres: Cabello cortado
formalmente, sin aretes, sin tatuajes), (Mujeres:
sin maquillaje, bien peinadas, uñas cortas y
sin pintarse).
Ø Participar y apoyar
los actos cívicos, deportivos, culturales, sociales y acatar las resoluciones tomadas en las
reuniones de padres de familia de grado.
Ø Ser ejemplo de mis
hijos (as): positivos, unidos, pacíficos, conciliadores, respetuosos,
solidarios, emprendedores.
Ø Controlar que superen los siete sobre diez (7/10) en cada una de las
asignaturas del currículo nacional para aprobar el año escolar.
Ø Ser responsable en
el cumplimiento de los acuerdos efectuados en el paralelo y la institución
educativa.
Ø Resolver mediante
el dialogo los problemas que se presenten.
Ø Me comprometo a
dialogar con los docentes sobre el accionar de mi representado/a en horas complementarias según los días programados.
Ø Apoyar en todo lo
que permita el mejoramiento académico, social y cultural de la institución.
Ø Estar consciente
sobre las faltas disciplinarias que llegue a cometer mi representado, que son de tres índoles; I. Leves, II.
graves, III. muy graves.
5.17.
Del gobierno escolar; régimen.
Según lo que se estipula el
artículo 78 del reglamento
general a la LOEI, además:
Ø Fortalecer
a los estudiantes para decidir por sí mismos.
Ø Participar
en la vida política de la escuela.
Ø Ser
mediador de los conflictos entre estudiantes y profesores.
Ø Se
encarga de la veeduría de la gestión administrativa al interior de la
institución educativa, en su conformación no puede estar el directivo quien es
el responsable de la gestión educativa, entendiéndose dentro de ésta: la
gestión pedagógica, administrativa e institucional.
5.18.
Silla vacía
Según
lo que se estipula el artículo 82 del reglamento general a la LOEI, además;
Ø Estas
personas deberán salvaguardar el bienestar de la institución refiriéndose a
aspectos positivos.
5.19.
Junta académica
Lo que determina el artículo 82
del reglamento general a la LOEI.
5.20.
Código de convivencia.
Lo que determina el artículo 89
del reglamento general a la LOEI, además se fundamentará en:
Ø La
adecuación de los estilos de convivencia institucional a los requerimientos de
la sociedad actual, la cual se plantea
como un proyecto flexible y capaz de retroalimentarse creativamente, a través
del aporte y cuestionamiento de todos los integrantes de la comunidad
educativa.
Ø Conseguir
el fortalecimiento y desarrollo integral de los actores de la comunidad
educativa, conformada por los docentes, estudiantes y padres de familia, en el
ejercicio de sus obligaciones y derechos.
5.21.
Regulaciones.
Lo que determina el artículo 90
del reglamento general a la LOEI, además:
Es importante que el presente código de
convivencia sea relevante para todos los miembros de la comunidad educativa y
así mejorar en aspectos de desarrollo de valores éticos, que fortalecerán el bienestar de la comunidad
educativa.
El presente código de convivencia deberá ir cambiando de acuerdo a
las normativas y necesidades que se susciten, para el mejoramiento de ello una
vez comenzado el año lectivo se reunirán 2 veces al año, en una etapa de
transición de cada 4 meses por ende los
miembros de la comunidad educativa generaran
acuerdos entre los actores para su aprobación e implementación cuya
finalidad es para el bienestar estudiantil, en caso de ser necesario podrán
reunirse antes de las fechas establecidas.
5.22.
Documentación.
Lo que determina el artículo 103
del reglamento general a la LOEI, por ello se fundamentará en:
Ø La
institución educativa deberá tener obligatoriamente todos los documentos
mencionados en el artículo arriba descrito, la secretaria de la institución
será la persona encargada de tener estas documentaciones en orden en caso que
se los requiera.
Ø La
máxima autoridad de la institución será la responsable de que todos estos
documentos reposen en la institución.
5.23.
Del uso de la infraestructura de las instituciones
públicas por parte de la comunidad; prohibiciones a los usuarios.
Lo que determina el artículo 145
del reglamento general a la LOEI, por ello se fundamenta lo siguiente:
Ø Para las
personas que ingresen, consuman o comercialicen sustancias como el alcohol,
tabaco u otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas en la institución educativa se hará conocer a las autoridades competentes
para que ellas tomen las respectivas cartas en el asunto.
5.24.
Ambiente
adecuado para el aprendizaje
Lo que se establece en el
artículo 221 del reglamento
general a la LOEI, por ello se fundamenta lo siguiente:
Evitando
situaciones de conflicto, competencia o diferencia en torno a posiciones,
pertenencias, principios o intenciones, incentivando el compañerismo, el
respeto, la empatía y la responsabilidad, no solo entre los compañeros, sino
que el profesor debe inmiscuirse y empaparse de estos conceptos, promoviendo la
pro actividad, el dialogo, la discrepancia de ideas y la solución de problemas,
pero sin caer en la descalificación o agresividad.
Este ambiente debe ser grato, pues así los estudiantes se sentirán plenamente acogidos y se podrán desarrollar de una forma saludable, no en un ambiente con presión como a uno le toco vivir, en donde el profesor llegaba a la sala de clases con una cara de tres metros de largo, se sentaba (enojado, por supuesto) y con esto no dejaba desarrollar al grupo curso en otro ámbito que no fuera de su materia. Uno por ende, llegaba a su clase todo estresado y con una mala disposición, pues uno ya le conocía el genio al profe.
Esto se puede evitar teniendo una buena relación con los estudiantes, porque al tener un ambiente grato, en donde el alumno se siente querido por todos sus compañeros y docentes su desempeño será mejor, pues el pedagogo le dará la confianza y no solo se desarrollara bien en el ámbito académico con él, sino que también en el disciplinario, con sus compañeros y personas que comparta en el establecimiento educacional.
Este ambiente debe ser grato, pues así los estudiantes se sentirán plenamente acogidos y se podrán desarrollar de una forma saludable, no en un ambiente con presión como a uno le toco vivir, en donde el profesor llegaba a la sala de clases con una cara de tres metros de largo, se sentaba (enojado, por supuesto) y con esto no dejaba desarrollar al grupo curso en otro ámbito que no fuera de su materia. Uno por ende, llegaba a su clase todo estresado y con una mala disposición, pues uno ya le conocía el genio al profe.
Esto se puede evitar teniendo una buena relación con los estudiantes, porque al tener un ambiente grato, en donde el alumno se siente querido por todos sus compañeros y docentes su desempeño será mejor, pues el pedagogo le dará la confianza y no solo se desarrollara bien en el ámbito académico con él, sino que también en el disciplinario, con sus compañeros y personas que comparta en el establecimiento educacional.
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