PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS
5.1.  Evaluación del comportamiento.
Lo  que se menciona  en  el  artículo 222  del reglamento general a la LOEI, por ello se agrega lo siguiente:
Para dar cumplimiento a lo que menciona este artículo se tomará en cuenta los indicadores referidos a  los 7 valores éticos y de convivencia social, cada indicador tendrá 3 parámetros a calificar, en total a cada estudiante se le calificar 21 parámetros que se detalla a continuación:



         Además se menciona que si un estudiante llegase a cometer una               falta grave o muy grave se le aplicará una calificación más estricta       sin tomar encuesta algunos de estos parámetros ya que la             calificación de los mismos si falla en un parámetro no repercute al promedio final del comportamiento.
Al finalizar cada parcial los docentes deberán entregar la matriz llena de la calificación del comportamiento de los estudiantes.
5.2.  Deshonestidad académica.
Lo  que determina el  artículo 223, 224, 225,  134 literal a, 330 literal 5   del reglamento general a la LOEI, además lo mencionado a continuación:
Si un estudiante llegase a cometer actos de deshonestidad académica en la cual estén dentro de los parámetros de evaluación formativa y sumativa se le aplicará lo que estipula el articulo 226del reglamento a la LOEI en este caso se le ubicara una calificación de 0.
Las faltan pueden ser de tres (3) tipos; I. Leves, II. Graves, III. Muy graves;  tanto para estudiantes como para los docentes:
5.3.       De las faltas de los estudiantes
Tipos de faltas  de los estudiantes
Son aquellas las que estipula el art. 134  de la LOEI, además las que se mencionan de acuerdo a lo contemplado en el reglamento en el art. 330
I.  Leves
Ø Presentarse a clases sin el Uniforme Completo, en mal estado, sucio o utilizando prendas que no hacen parte de éste.
Ø Descuido en el aseo personal
Ø Uso de maquillaje y esmalte en las uñas.
Ø Cortes de cabello y peinados que den apariencia de abandono o desaseo
Ø No hacer firmar las notificaciones enviadas a los padres de familia.
Ø Por ningún motivo el estudiante podrá ingresar envases con líquidos al salón de clase.
Ø La interrupción de la clase genera una observación escrita de atención.
Medidas reparatorias y procedimientos para faltas leves
Ø Diálogo Docente – estudiante
Ø Reflexión Personal (Hablemos y concertemos).
Ø Compromiso Inicial (Mis acciones me comprometen).
Ø Compromiso Final (las oportunidades fueron dadas).
Ø Para los teléfonos y demás objetos ajenos a la actividad educativa; se quitara el objeto y se entregará al representante legal.
Ø En el caso de ingerir alimentos y bebidas; la medida será  en la próxima semana del minuto cívico dar un discurso relacionado a la falta cometida.
Ø En el caso de no usar el uniforme correcto se registrará  dicha falta en el expediente académico del estudiante, con tres anotaciones de este tipo de falta el estudiante tendrá que venir acompañado de su representante para que esté al tanto de lo sucedido además firmará un documento la cual se comprometa a no volver a repetir dicha falta.
Ø En el caso de abandonar las actividades educativas se hará conocer al padre de familia o representante legal.
Ø La realización de ventas o contribuciones está estrictamente prohibida.
Ø En el caso de mal uso de las instalaciones físicas, equipamiento, material, bienes o servicio de la institución educativa el estudiante será el responsable de;  arreglar las instalaciones o reponer los equipos, materiales o bienes destruidos.
Ø Por ningún motivo se pueden interrumpir las clases, los estudiantes que lleguen tarde sólo podrán ingresar al salón una vez que suene el timbre para el cambio de hora. Esto se aplica tanto para el estudiante que justifica su retardo como para el que no pudo hacerlo, en el transcurso de este tiempo el estudiante se acercará donde  el inspector para que realice un trabajo de lectura comprensiva en la mini biblioteca y lo expondrá a sus compañeros una vez que ingrese a clase.
II.  Graves
Ø El no ingreso a clase registrado como inasistencia.
Ø Hacer mal uso de los implementos de aseo y otros que se colocan en los baños para beneficio de todos.
Ø Permanecer sin justificación alguna fuera del aula de clase (fuga interna) ya sea durante el horario de clase o en los cambios de ésta. Sólo se justifica ésta acción si el estudiante tiene una autorización.
Ø Utilizar, dentro y fuera de las aulas (rutas, canchas, actos públicos, etc.) un vocabulario soez u ofensivo hacia los demás.

El PEI de esta institución requiere de la presencia diaria del estudiante debido a que el desarrollo curricular se hace a través de un horario que no permite retardos ni ausencias.
Solamente se podrá justificar la inasistencia a la institución en las siguientes circunstancias:
• Caso fortuito o fuerza mayor.
• Calamidad doméstica, debidamente comprobada.
• Enfermedad debidamente comprobada.
En los casos arriba mencionados el inspector  estudiará la excusa escrita presentada por los padres o representantes de cada estudiante, para decidir sobre su aceptación o no, de lo contrario el estudiante recibirá una anotación de ausencia o retraso.
El registro de las ausencias será llevado por cada profesor de aula, y no podrá ser modificado en ningún caso. Antes de iniciadas las clases éste dará informe al Inspector general, quien verificará el motivo de la inasistencia.
Ausencias y atrasos
Los padres de familia deberán comunicar telefónicamente al inspector general o docente de aula, la no asistencia de su hijo a la institución, al regreso el estudiante  deberá venir con el representado con su respectiva justificación.
Medidas reparatorias y procedimientos para faltas graves
Ø Se informará al padre de familia por escrito, y se archivará este documento en la carpeta personal del estudiante con la firma de recepción.
Ø Comunicar por escrito a al inspector en un plazo no mayor de 48 horas.
Ø El estudiante debe cumplir con las medidas reparatorias asignadas por la autoridad competente, fuera de horario de clase.
III.               Muy graves
Las faltas muy graves están amparadas por el presente Manual de Convivencia, ley  General de Educación en el artículo 115 y el código de la niñez y la adolescencia, que estipula entre otros, que los padres son responsables no solo ante la institución sino ante la Ley por las acciones de los menores.
Ø  Gesticular, golpear, agredir, amenazar o intimidar a cualquier miembro de la comunidad.
Ø  Boicoteo y daños a los computadores, redes, archivos o adulteración de la información de estos.
Ø  Destruir o sustraer materiales de cualquier clase, textos y libros de consulta, sillas y mesas de trabajo, equipos o instalaciones de la institución educativa o incitar a cualquier compañero a hacerlo.
Ø  Sacar las sillas de su salón de clase o cambiarlas de espacio. Sólo las personas de servicios generales están autorizadas para hacerlo.
Ø  Rayar, escribir o dibujar en las paredes, deteriorar la planta física y sus implementos ya sea aula de clase, comedor, corredores, baños, biblioteca, sala de profesores, laboratorios, sala de informática, canchas, etc. Así como rayar o dañar los carros que se encuentran en los parqueaderos.
Ø  Manchar o atentar contra la integridad de cualquier miembro de la institución educativa: directivos, profesores, administrativos, padres de familia, compañeros y servicios generales ya sea por expresión verbal o por escrito, o  a través de cualquier medio electrónico.
Ø  Portar o hacer uso de cualquier clase de arma para definir problemas o intimidar a otros.
Ø  Portar, comerciar o consumir bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias estupefacientes, alucinógenas dentro de la institución educativa.
Ø  Presentarse a la institución bajo el efecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Ø  Juegos de azar en las instalaciones de la Institución.
Ø  Hacer y/o colocar y divulgar dibujos y expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio de la institución educativa  ya sea a través de internet o cualquier medio escrito.
Ø  Adulterar, falsificar o alterar firmas, libros, documentos, evaluaciones o hacer uso de documentos de identificación ajenos.

Ø  Realizar o intentar cualquier tipo de fraude en las evaluaciones, engaño o suplantación, a través de medios electrónicos, escritos, verbales, etc.

Ø  Atentar contra el prestigio y el buen nombre de la institución educativa portando el uniforme en actos deshonestos y vandálicos  ya sea en actos públicos, culturales, dentro y  fuera de la institución educativa, o a través de internet.
Ø  Hacer proselitismo político o religioso dentro de la institución educativa.
Ø  Abstenerse de comunicar toda conducta sancionada en este Manual de Convivencia (Dentro de la ética y la autonomía moral de todo joven ciudadano, está determinado el no encubrir con el delito de otros).
Medidas reparatorias y procedimientos para faltas muy graves
Ø  Se informará al padre de familia por escrito, y se firmará un acta de compromiso entre las partes involucradas que será archivada en la carpeta personal del estudiante con la firma de recepción.
Ø  Realizar actividades comunitarias. Ej. Cumplir actividades en centros de ayuda social previo convenio establecido por la institución, en coordinación con inspección general
Ø  Las actividades comunitarias se realizarán fuera de horas de clase.
Ø Deberá entregar un informe al tutor de actividades en el que incluirá el compromiso de cambio de actitud, firmado por el estudiante y su representante.
5.4.  Acciones educativas disciplinarias.- Según lo que estipula el Art. 331 del reglamento a la LOEI: Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas dentro de la institución educativa mediante el mecanismo previsto en su Código de Convivencia, otorgándoles al estudiante y a su representante legal el derecho a la defensa. El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la cual debe emitir la resolución en un plazo no mayor a quince (15) días desde la recepción del expediente. El incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario administrativo para los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
Según el tipo de falta cometida por los estudiantes, se aplicarán las acciones educativas disciplinarias según lo que estipula el Art. 331 del Reglamento a la LOEI.
5.5.   Tipos de faltas  de los docentes
I.  Leves
Ø No involucrase con los estudiantes al momento de la realización de proyectos y actos académicos que sean necesarios para mejorar su nivel académico y convivencia estudiantil.
Ø Ser impuntual a la hora de clases en cada aula asignada, según el horario.
Ø No asistir a las sesiones de trabajo dispuestas por las autoridades de la institución.
Ø No llevar el uniforme respectivo,  dentro de la institución educativa  y en los eventos oficiales fuera de ella.
Ø No promover la comunicación con los estudiantes de la institución evitando que se mejore la convivencia.
Ø No cuidar de los materiales pedagógicos al momento de utilizarlos.
Ø Enviar y aceptar solicitudes de amistad a estudiantes en las diferentes redes sociales.
Ø No registrar la asistencia de los estudiantes.
Medidas reparatorias a faltas leves - docentes
Ø Llamado de atención de tipo verbal por parte de las autoridades y recomendaciones preventivas.
II.  Graves
Ø Incumplir con la entrega de las planificaciones, establecidas en el  cronograma de actividades.
Ø Ser insistente en la aplicación de la misma metodología a pesar de que los estudiantes no comprendan su clase.
Ø No reportar las dificultades tanto académicas o conductuales de los estudiantes al inspector cuando se hayan agotado los recursos para manejar estas dificultades.
Ø No realizar la recuperación pedagógica respectiva con los estudiantes que presentan dificultades académicas o de aprendizaje.
Ø Excluir a los estudiantes que presentan dificultades específicas en el aprendizaje o conductuales.
Ø No reportar las novedades de “Bulling” de los estudiantes, a la autoridad competente.
Ø No valorar  los trabajos de los estudiantes que se han esforzado en la realización de los mismos.
Ø Realizar algún tipo de acoso a los estudiantes de la institución y compañeros docentes.
Ø Amenazar la privacidad de los estudiantes sin que existan indicios de alguna falta cometida por ellos.
Medidas reparatorias a faltas graves – docentes
Ø Investigación del caso presentado.
Ø Reunión con autoridades para llegar a un acuerdo entre docente y la instancia promotora de la convivencia.
Ø Envío de memorándum admonitorio al docente.
III.               Muy graves
Ø Discriminar a los estudiantes que presenten alguna diferencia tanto cultural, de género, religiosa, física, y orientación sexual
Ø Destruir las instalaciones de la institución  de manera intencional
Ø Gritar, insultar u ofender a los estudiantes de la institución y entre compañeros sea cual fuere el caso.
Ø Mantener relaciones sentimentales entre docentes, padres y madres  de familia  y/o estudiantes dentro de la institución.
Ø Amenazar o denigrar a los estudiantes.
Ø Las medidas correctivas a actos de indisciplina serán tomadas con finalidad educativa, que no vayan en contra de los derechos humanos dando prioridad las personas afectadas teniendo en consideración las posibles secuelas tanto físicas, sociales y psicológicas que puedan sufrir las personas agredidas y agresoras.
Ø Además, las medidas deberán ser tomadas de acuerdo a la naturaleza del caso y las faltas cometidas en el mismo.

Medidas reparatorias a faltas muy graves - docentes
Ø Envío de memorándum al docente.
Ø Investigación del caso presentado.
Ø Entrevista con autoridades de la institución educativa para la respectiva aplicación que se le dé al caso.
Reincidencia: Se aplicara de acuerdo a la ley y al reglamento.
5.6.  Menciones honoríficas.
La comisión de Promoción de la Convivencia Armónica Institucional será la encargada de escoger a los docentes que han logrado un buen desempeño, las categorías son:
DOCENTES:

Excelencia Docente.- Esta distinción se otorgará al docente que se hubiere destacado excepcionalmente en actividades innovadoras.
·      Buen desempeño en el desarrollo de las planificaciones didácticas.
·      Trabaja con ahínco y esfuerzo al momento de impartir las clases con los estudiantes.
·      Dedicación y esfuerzo por  el bien común de la institución.
·      Presenta proyectos innovadores para la mejora de la comunidad educativa.
·      Hace uso de las Tics al momento de impartir las clases a los estudiantes y hace que estas sean interesantes y motivadoras.

Mención Honorífica al desempeño.- Buenas prácticas en el aula  realizadas por docentes en el marco de la práctica de valores y Buen Vivir.
·      Pone en práctica los valores humanos con los estudiantes.
·      Trata a los estudiantes con respeto.
·      Practica el buen vivir en los diferentes ámbitos: La interculturalidad, la formación de una ciudadanía democrática, la protección del medioambiente, el cuidado de la salud y los hábitos de recreación de los estudiantes, la educación sexual en los jóvenes.
Compañero solidario constructor del Buen Vivir.- Se concederá a docentes o administrativos por promover y demostrar con el ejemplo  solidaridad y compañerismo en las acciones y/o  servicios prestados.
·      Tener una excelente ética profesional.
·      Buena relaciones interpersonales.
·      Que goce de buena empatía.
·      Honestidad.
·      Conducta intachable.
·      Dedicación al realizar su trabajo.
·      Responsabilidad.
·      Respeto.
De los estudiantes:
El establecimiento fomentará un nuevo modelo de motivación  para que los estudiantes que obtengan las mejores calificaciones reciban distinciones honoríficas por su rendimiento académico; tales como:
·      Diplomas.
·      Placas.
·      Medallas.
·      Botones.
Para su efecto la estructura se manejará de la siguiente manera:
Ø Al finalizar el año lectivo se escogerá a los 3 mejores estudiantes de cada paralelo y se le hará la entrega de su distinción honorífica.
Ø El estudiante que haya obtenido el promedio más alto  en cada parcial será el encargado de izar la bandera en los actos cívicos, según al paralelo que este de turno en el trascurso de la semana.
Ø El tutor/a de grado será la persona que se encargue de cumplir con lo estipulado.

       Diploma de Honor.- La institución educativa premiará a los estudiantes que hayan logrado el más alto promedio en el correspondiente año académico en el nivel de Educación General Básica, para ello se pedirá a secretaría el reporte de calificaciones de cada grado durante todo el periodo lectivo.
       Mención honorífica desempeño académico.- Se otorgará cada período escolar (quimestre) a los estudiantes que han obtenido los mayores puntajes por cada año de Educación General Básica de la misma manera  se pedirá a secretaría el reporte de calificaciones de cada grado.
       Compañero solidario constructor del Buen Vivir.- Se concederá a estudiantes por promover y demostrar con el ejemplo  solidaridad y compañerismo.
5.7.  Otros procedimientos regulatorios.
5.7.1. Del director
Son deberes y atribuciones del director, a más de los contemplados en el Artículo 44 del Reglamento General de la LOEI, y los mencionados a continuación:
Ø Construir un ambiente sano,  enriquecedor y propicio para el desarrollo integral de todos los estudiantes, con la participación de la comunidad y el apoyo de los niveles ministeriales.
Ø Servir como nexo directo de interrelación entre los miembros de la comunidad educativa.
Ø Ser protagonista directo del avance de la institución en todos los ámbitos que la conlleven a ser reconocida.
Ø Ejercer efectivamente la autoridad con asesoría  del consejo ejecutivo y personal  docente.
Ø Respaldar y exigir el cumplimiento de los objetivos estratégicos del PEI.
Ø Velar por el cumplimiento de las normas del Código de Convivencia en conocimiento previo de todos los integrantes de la comunidad educativa.

5.8.            Del subdirector
Son deberes y atribuciones del Subdirector a más de los contemplados en el Art.45 del Reglamento General de la LOEI, y los detallados a continuación:
Ø Promover la implementación de metodologías innovadoras que respondan a los requerimientos estudiantiles.
Ø Fortalecer el trabajo técnico – pedagógico del docente en el aula, asesorándolo con apoyo oportuno y efectivo.
Ø Realizar talleres académicos y motivacionales, con la finalidad de actualizar conocimientos y prestar un servicio de calidad a la comunidad educativa.
Ø Revisar resultados evaluativos quimestrales y anuales, analizando y destacando los logros obtenidos de los estudiantes.
Ø Organizar talleres con los docentes de la institución con el objetivo de mejorar  continuamente las prácticas pedagógicas.
Ø Subrogar al director en su ausencia.
5.9.       Del inspector general
Son deberes y atribuciones del inspector general a más de los contemplados en el Artículo 46 del Reglamento General de la LOEI, los detallados a continuación:
Ø Propiciar un ambiente de armonía con todos los miembros de la comunidad educativa.
Ø Es el responsable de la organización, coordinación y supervisión del trabajo armónico y eficiente de los distintos estamentos de la institución.
Ø Controlar la disciplina del alumnado exigiendo puntualidad y respeto con las normas señalas en el presente código de convivencia.
Ø Velar por la correcta presentación de los estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa de acuerdo al código de convivencia.
Ø Controlar retiros anticipados de los estudiantes en su jornada de clase, asegurándose de la autorización del representante legal.
Ø Velar por el correcto uso del mobiliario, materiales y dependencias de la institución educativa, aplicando lo que menciona el código de convivencia para quienes realicen estos actos.
Ø Citar y atender a los representantes legales y estudiantes que reiteradamente presentan situaciones irregulares y de mal comportamiento.
Ø Elaborar horarios de clases y  exámenes en conjunto con las personas que integran el consejo ejecutivo.
Ø Prestar primeros auxilios y comunicar al representante legal del  estudiante que se accidenta o presenta problemas de salud.
5.10.             Junta general de directivos y docentes
Son deberes y atribuciones de la junta general de directivos y docentes  los contemplados en el Artículo 49 del Reglamento General de la LOEI, además en se fundamenta lo siguiente:
Ø Los proyectos que están en ejecución deberán de darse a conocer mediante sus avances para los que fueron implementados, para los nuevos proyectos que se realizarán en un futuro primeramente se expondrá  para que servirá en la comunidad educativa.
5.11.   Del consejo ejecutivo
Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo las contempladas en el Artículo 53 del Reglamento General de la LOEI, y lo que se estipula a continuación:
Ø Organizar el curso para padres, en temas de interés que servirán para el dialogo con los representados/as.
Ø Organizar capacitaciones para los docentes,  para tener un mejor entorno laboral.
Ø Organizar  capacitaciones para los estudiantes con temas en la cual se estén suscitando problemas.
Ø Dar capacitaciones  a los docentes con algún tema de interés.
Ø Dar capacitaciones a los estudiantes sobre temas pedagógicos que influyan al mejoramiento académico de los aprendizajes significativos.

5.12.                 De la junta de docentes de grado o curso.
Lo que determina el Artículo 53 del Reglamento General de la LOEI, además se fundamenta:

Ø Asistir  a una hora puntual, caso contrario deberá justificar la falta al director mediante un escrito, dando a conocer cuáles fueron sus motivos por no estar presente en el tiempo estimado, si no cumple con lo mencionado deberá presentar un proyecto formativo que sirva para todos los miembros de la comunidad educativa, relacionado con el tema: La puntualidad.
Ø En la  junta debe de haber una armonía entre todos los presentes.
Ø No debe haber intereses personales, sino buscar las posibles soluciones para el bienestar de los estudiantes.
5.13.                 Docentes con funciones de inspector.
Lo que estipula el Artículo 55 del Reglamento General de la LOEI, además tendrá que cumplir con lo que menciona el presente código de convivencia en lo concerniente a  deberes y atribuciones del inspector general numeral 3.
5.14.   Docente tutor de grado o curso.
Lo que estipula el Reglamento General a la LOEI en su artículo 54, en este punto se menciona los siguientes derechos y obligaciones para todo el personal docente:
5.14.1. Derechos:
Ø Recibir capacitación permanente sobre innovación pedagógica. (Art. 10 a la LOEI).
Ø Ser escuchados por las autoridades de la institución educativa recibiendo un trato justo al momento de expresar sus ideas, opiniones y necesidades. (Art. 10 c de la LOEI).
Ø Ser respetado en sus diferencias individuales por parte de los integrantes que conforman la institución educativa. (Art. 10 j de la LOEI)
Ø Ejercer su derecho a la alimentación y salud según el horario establecido por la institución Educativa; así también como un lugar adecuado para servirse los  alimentos; Código de trabajo Art. 42). Además los docentes tendrán que estar puntualmente en sus jornadas laborables una vez que hayan realizado su actividad (almuerzo).
Ø Acceder oportunamente y de forma organizada a las diferentes instalaciones de la Institución: Sala de profesores, mini -biblioteca, laboratorios, etc.
Ø Obtener permiso de salida e inasistencia en los casos que estén contemplados en la Ley.
Ø Merecer un trato justo por parte de los estudiantes, padres de familia, y demás integrantes de la comunidad educativa. (Art. 10 c de la LOEI).
Ø Disponer de un horario en donde se puedan realizar las debidas Planificaciones Curriculares. (Art. 41 del Reglamento a la LOEI)
Ø Recibir respeto al horario de trabajo establecido por la Ley y el (Código de trabajo Art. 50)
Ø Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en caso de presuntas faltas a la Constitución de la República, la Ley y Reglamento.
Ø Ejercer el derecho a la libertad de asociación de conformidad con la Constitución de la República y la Ley. (Art. 10 j de la LOEI)
Ø Acceder a licencia con sueldo por enfermedad y calamidad doméstica debidamente comprobada, en cuyo caso se suscribirá un contrato de servicios ocasionales por el tiempo que dure el remplazo. (Art. 10 o de la LOEI)
5.14.2.    Obligaciones:
Son las mencionadas a continuación; (LOEI Art. 11 y Reglamento de la LOEI.  Art. 56; Código de Trabajo).
Ø Elaborar didácticamente las planificaciones (por bloque y diarias).
Ø Asistir a todos los actos que disponga la institución dentro del horario de trabajo (Código de trabajo art. 50 y 55. Art. 40 y 41 del Reglamento a la LOEI).
Ø Entregar puntualmente las planificaciones al subdirector de la institución en la fecha requerida. (Art. 11 d, de la LOEI).
Ø Preparar las clases debidamente estructuradas y que sean comprendidas por los estudiantes. (Art. 11 d, de la LOEI).
Ø Detectar y derivar las dificultades de aprendizaje de las niñas, niños y jóvenes para lograr los desempeños auténticos (Art. 11 h de la LOEI).
Ø Realizar la recuperación pedagógica respectiva con los estudiantes que presenten dificultades académicas o de aprendizaje de acuerdo a un cronograma establecido. (Art. 11 i de la LOEI, Art. 208 del Reglamento a la LOEI).
Ø Conformar las diferentes comisiones que existen en la institución, realizando una labor fructífera para el beneficio de la misma.
Ø Realizar el seguimiento respectivo a las dificultades que presentan los estudiantes dentro del aula. (Art. 209 del Reglamento a la LOEI).
Ø Impartir las clases aplicando métodos, técnicas y procedimientos  activos, participativos y dinámicos para mejorar la interrelación docente y discente. (Art. 11 d, de la LOEI).
Ø Participar de manera activa en los procesos de Inclusión Educativa. (Art. 11 h de la LOEI).
Ø Elaborar con los estudiantes proyectos para mejorar su nivel académico. (Art. 208 del Reglamento a la LOEI).
Ø Planificar conjuntamente con los estudiantes, diferentes actos académicos, culturales, sociales y deportivos para que demuestren sus capacidades y destrezas. (Art.56 del Reglamento a la LOEI).
Ø Llegar puntualmente a la hora de clase en los diferentes cursos que le sean asignados, Art. 149 del Reglamento a la LOEI).
Ø Presentarse debidamente uniformado ante los estudiantes, cuidando la imagen en todo momento.
Ø Pasar lista al inicio de su hora de clase.
Ø Participar activamente en proyectos que permitan el desarrollo de habilidades sociales y la vinculación con la comunidad.
Ø Denunciar a la autoridad competente cualquier tipo de maltrato que sufran sus estudiantes. (Art.59 del Reglamento a la LOEI).
Ø Realizar, de manera permanente, talleres que permitan el intercambio de experiencias para afianzar las relaciones interpersonales entre compañeros, y facilitar la mediación de conflictos en el aula. (Art.10, k de la LOEI).
Ø Reportar cualquier novedad relevante que ocurriese en el transcurso de su clase. (Art.330 del Reglamento a la LOEI).
Ø Colaborar en la supervisión del buen comportamiento de sus estudiantes en todo momento. (Art.59 del Reglamento a la LOEI).
Ø Participar activamente en las sesiones de trabajo convocadas por las autoridades.
Ø Colaborar con responsabilidad en las comisiones para las que ha sido designado(a).
Ø Motivar a los estudiantes difundiendo charlas de valores como eje transversal para promover el mejoramiento de sus actos académicos y disciplinarios. (Art. 11, L de la LOEI).
Ø Mantener permanentemente relaciones de comunicación con todos los integrantes de la comunidad educativa para fortalecer la convivencia. (Art 11 f de la LOEI).
Ø Aplicar estrategias de aprendizaje para mejorar el cumplimiento de tareas y mantener la disciplina en el aula. (Art 55 j, k del Reglamento interno de trabajo).
Ø Incentivar en los estudiantes el uso correcto del uniforme dentro de la institución y fuera de ella, con la finalidad de que desarrollen el sentido de pertenencia e identidad institucional.
Ø Ser miembro activo en las actividades programadas por la institución educativa.
Ø Fomentar las buenas relaciones entre estudiantes-docentes-padres de familia-autoridades. (Art 11 f de la LOEI)
Ø Cumplir las normas internas de Convivencia en beneficio de las partes. (Art 11 m de la LOEI).
Ø Realizar jornadas de trabajo los días sábado, en caso de ser necesario de acuerdo a lo que contempla la ley (Código de trabajo Art. 52).
Ø Acatar las sanciones por las faltas cometidas en su horario de trabajo de acuerdo a lo que dice la ley (Código de trabajo Art. 44 lit. a y b).
Ø Colaborar con el aseo y el ornato de la Institución.
5.15.   Del consejo estudiantil.
Según lo que se estipula en los artículos 63 - 75 del reglamento general a la LOEI, además:
Ø Es el encargado de mantener una buena convivencia estudiantil con los compañeros, docentes, padres de familia, por ende serán generadores de ideas productivas que servirán como eje para la realización del proyecto.
Ø Uno de los requisitos para poder conformar parte de una lista del consejo estudiantil es que  los candidatos tendrán que tener como mínimo en sus promedio8/10 para la cual se procederá a realizar un promedio globalizado de toda su  trayectoria estudiantil.

Ø Al momento de la realización de la campaña quedará determinantemente  prohibido la entrega de regalos y confites a los demás estudiantes, la cual deberá ser una campaña de confraternidad.

5.16.        De los padres de familia o representante legales de los estudiantes; funciones.
Son funciones de los padres de familia o representante legales de los estudiantes lo que determina elartículo76 del reglamento general a la LOEI; además lo estipulado a continuación:
Ø No permanecer dentro del perímetro escolar en horas laborables.
Ø Controlar que mi representado/a asista uniformado/a correctamente.
Ø Firmar obligatoriamente las tareas escolares diariamente.
Ø Asistir de manera obligatoria a las sesiones de paralelos, generales y otras convocadas por las autoridades del plantel.
Ø Controlar la presentación personal de mi representado/a, (Hombres:   Cabello cortado formalmente,  sin aretes,  sin tatuajes),  (Mujeres: sin maquillaje, bien peinadas, uñas cortas y  sin pintarse).
Ø Participar y apoyar los actos cívicos, deportivos, culturales, sociales  y acatar las resoluciones tomadas en las reuniones de padres de familia de grado.
Ø Ser ejemplo de mis hijos (as): positivos,  unidos,  pacíficos, conciliadores, respetuosos, solidarios,  emprendedores.
Ø Controlar  que superen los siete  sobre  diez (7/10) en cada una de las asignaturas del currículo nacional para aprobar el año escolar.
Ø Ser responsable en el cumplimiento de los acuerdos efectuados en el paralelo y la institución educativa.
Ø Resolver mediante el dialogo los problemas que se presenten.
Ø Me comprometo a dialogar con los docentes sobre el accionar de mi representado/a en horas  complementarias según los días programados.
Ø Apoyar en todo lo que permita el mejoramiento académico, social y cultural de la institución.
Ø Estar consciente sobre las faltas disciplinarias que llegue a cometer  mi representado,  que son de tres índoles; I. Leves, II. graves, III. muy graves.
5.17.                 Del gobierno escolar; régimen.
Según lo que se estipula el  artículo 78  del reglamento general a la LOEI, además:
Ø Fortalecer a los estudiantes para decidir por sí mismos.
Ø Participar en la vida política de la escuela.
Ø Ser mediador de los conflictos entre estudiantes y profesores.
Ø Se encarga de la veeduría de la gestión administrativa al interior de la institución educativa, en su conformación no puede estar el directivo quien es el responsable de la gestión educativa, entendiéndose dentro de ésta: la gestión pedagógica, administrativa e institucional.


5.18.        Silla vacía
Según lo que se estipula el  artículo 82  del reglamento general a la LOEI,  además;
Ø Estas personas deberán salvaguardar el bienestar de la institución refiriéndose a aspectos positivos.
5.19.        Junta académica
Lo  que determina el  artículo 82  del reglamento general a la LOEI.
5.20.        Código de convivencia.
Lo  que determina el  artículo 89  del reglamento general a la LOEI, además se fundamentará en:
Ø La adecuación de los estilos de convivencia institucional a los requerimientos de la sociedad actual, la cual  se plantea como un proyecto flexible y capaz de retroalimentarse creativamente, a través del aporte y cuestionamiento de todos los integrantes de la comunidad educativa.
Ø Conseguir el fortalecimiento y desarrollo integral de los actores de la comunidad educativa, conformada por los docentes, estudiantes y padres de familia, en el ejercicio de sus obligaciones y derechos.
5.21.        Regulaciones.
Lo  que determina el  artículo 90  del reglamento general a la LOEI, además:
Es importante que el presente código de convivencia sea relevante para todos los miembros de la comunidad educativa y así mejorar en aspectos de desarrollo de valores éticos,  que fortalecerán el bienestar de la comunidad educativa.
El presente código de convivencia deberá ir cambiando de acuerdo a las normativas y necesidades que se susciten, para el mejoramiento de ello una vez comenzado el año lectivo se reunirán 2 veces al año, en una etapa de transición de cada 4 meses por ende  los miembros de la comunidad educativa generaran  acuerdos entre los actores para su aprobación e implementación cuya finalidad es para el bienestar estudiantil, en caso de ser necesario podrán reunirse antes de las fechas establecidas.
5.22.   Documentación.
Lo  que determina el  artículo 103  del reglamento general a la LOEI, por ello se  fundamentará en:
Ø La institución educativa deberá tener obligatoriamente todos los documentos mencionados en el artículo arriba descrito, la secretaria de la institución será la persona encargada de tener estas documentaciones en orden en caso que se los requiera.
Ø La máxima autoridad de la institución será la responsable de que todos estos documentos reposen  en la institución.
5.23.   Del uso de la infraestructura de las instituciones públicas por parte de la comunidad; prohibiciones a los usuarios.
Lo  que determina el  artículo 145  del reglamento general a la LOEI, por ello se fundamenta lo siguiente:
Ø Para las personas que ingresen, consuman o comercialicen sustancias como el alcohol, tabaco u otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas en  la institución educativa  se hará conocer a las autoridades competentes para que ellas tomen las respectivas cartas en el asunto.
5.24.   Ambiente adecuado para el aprendizaje
Lo  que se establece en  el  artículo 221  del reglamento general a la LOEI, por ello se fundamenta lo siguiente:

Evitando situaciones de conflicto, competencia o diferencia en torno a posiciones, pertenencias, principios o intenciones, incentivando el compañerismo, el respeto, la empatía y la responsabilidad, no solo entre los compañeros, sino que el profesor debe inmiscuirse y empaparse de estos conceptos, promoviendo la pro actividad, el dialogo, la discrepancia de ideas y la solución de problemas, pero sin caer en la descalificación o agresividad.
Este ambiente debe ser grato, pues así los estudiantes se sentirán plenamente acogidos y se podrán desarrollar de una forma saludable, no en un ambiente con presión como a uno le toco vivir, en donde el profesor llegaba a la sala de clases con una cara de tres metros de largo, se sentaba (enojado, por supuesto) y con esto no dejaba desarrollar al grupo curso en otro ámbito que no fuera de su materia. Uno por ende, llegaba a su clase todo estresado y con una mala disposición, pues uno ya le conocía el genio al profe.
Esto se puede evitar teniendo una buena relación con los estudiantes, porque al tener un ambiente grato, en donde el alumno se siente querido por todos sus compañeros y docentes su desempeño será mejor, pues el pedagogo le dará la confianza y no solo se desarrollara bien en el ámbito académico con él, sino que también en el disciplinario, con sus compañeros y personas que comparta en el establecimiento educacional.

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